Se considera también como fuente de nuestra legislación, y que es precisamente la Convención y Tratado.
El tratado es un acuerdo de voluntades que se celebra entre sujetos soberanos de Derecho Internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.
Dentro de la jerarquia de las normas, el Tratado o Convención, constituye una gran importancia para el derecho en general, incluso para el derecho administrativo.
Son numerosas materias, que por su trascendencia en el comercio internacional aparecen reguladas por medio de tratados.
Se debe aclarar que dentro de la opinión de los variados tratadistas del Derecho existen divergencias en cuanto a que si el Tratado se debe considerar como fuente, ya que existen autores que afirman que el tratado no puede más que clasificarse como dentro de la fuente escrita y por ende, no es más Ley; luego pues, no puede considerarse como otra categoría de fuentes.
Por el contrario existen también otros autores que se inclinan por el sentido afirmativo, aduciendo que el Tratado y la Convención no son sino el producto del acuerdo de voluntades y que merece considerarse como otra categoria de las fuentes del Derecho.
Concluimos pues, que los tratados y las convenciones constituyen fuente de nuestro Derecho.
Las fuentes del derecho administrativo en el salvador.
En relación a este punto de «Fuentes», se ha afirmado que todas las ramas del Derecho, tienen un fondo en común, tal como las ramas de un arbol, tiene un tronco común; es decir, que las fuentes de las diversar ramas del Derecho, deben tener por principio, las fuentes del Derecho, y que para el estudio de las fuentes del Derecho administrativo salvadoreño, bastara con aplicar el campo del derecho administrativo, las fuentes generales del derecho salvadoreño; de manera que cuando se estudien las fuentes del Derecho administrativo, no todo se reduce al simple hecho de deducir de las reglas generales.
Al igual que don Fernando Garrido Falla, entenderemos por fuentes del Derecho Administrativo «aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo, se manifiesta en su vigencia».
La clasificación de las fuentes del derecho administrativo, pueden ser objeto de los mas variados criterios. Se clasifica en: fuentes directas y fuentes indirectas.
Tomando dentro de los primerosa aquellos basados en normas juridicas o positivas; y dentro de los segundos, a los que no se basan en normas o textos legales, asi por ejemplo la dotrina los contratos y ciertos » actos administrativos individuales».
En cuanto a su importancia consideramos como fuentes del Derecho Administrativo Salvadoreño, las siguientes:
- Los principios constitucionales.
- La Ley secundaria.
- Las leyes propiamente administrativas.
- Los decretos, reglamentos, ordenanzas.
- La costumbre y los «actos de gobierno»
- Los contratos y la dotrina.
La Constitución y la Ley.
La Constitución como fuente primaria.
La fuente primordial, no solo del derecho administrativo, en nuestro medio, si no de todas las ramas del Derecho, es la Constitución política. Ella constituye la piedra de toque o el punto de partida de todo nuestro ordenamiento jurídico.
Dentro de la escala jerárquica de las fuentes del derecho, la Constitución ocupa el grado o estadio más elevado; y es que el Derecho Administrativo, que para el caso nos ocupa, se encuentra en tan íntima relación con la Constitución o el Derecho Constitucional de tal manera que toda actividad jurídica de la administración pública encuentra sus limitanciones dentro de la Constitución y para ejemplo vease el art. 86.
El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se relacionan por vinculo muy similar al existente entre el derecho propiamente dicho, o sea el derecho sustantivo y la ley de procedimiento o derecho adjetivo.
Se puede deducir, que las relaciones del Derecho Administrativo tiene con el Derecho Constitucional, son de «dependencia» tanto más cuanto toda la actividad jurídica de la administración, encuentran, como ya se dijo al principio, sus limitaciones dentro de los lineamientos establecidos por la Constitución política.
«En la Constitución se hallan las bases de la Administración Pública, o sea grandes principios del regímen administrativo de un pais»
La Ley.
Ley es la «declaración de voluntad soberana» que emite el órgano legislativo; siguiendo ello el procedimiento que establece la Constitución, la Ley, cono la norma jurídica de cararter general y obligatorio, dictada por él a los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico confiere o atribuye el carácter de legislar.
Bielsa dice, que la Ley en sentido material o sustancial (criterio objetivo) está determinada por la naturaleza de la actividad del Estado y no por el órgano del cual emana (criterio subjetivo) la Ley en sentido material contiene siempre normas jurídicas.
Por el contrario, es Ley en sentido formal la que sólo emana del poder legislativo, pero una Ley de tal naturaleza puede no contener norma jurídica; es Ley por el hecho de llevar el pricedimiento Constitucional de su formación.
Dentro de un punto de vista, se tendría un concepto de Ley como norma jurídica de carácter general y obligatorio, y por otro lado un criterio formal conduce a consebir la «Ley como acto emanado del poder legislativo», de acuerdo a el concepto legal que de Ley se tiene y al procedimiento que la Constitución, prescribe para su nacimiento, deberiamos lógicamente, inclinarnos por darle prioridad al punto de vista formal, pues en definitiva, estamos intentando descubrir aquellos » actos estales» que se encuentran en el primer peldaño, por su valor jurídico, en la ordenación jerárquica de las fuentes del Derecho.
Uno de los tópicos más interesantes cuando se habla de la Ley es llamado principio de legalidad.