Noción de fuente.
«FUENTE» manantial de agua que brota de la tierra. Principio, fundamento u origen de una cosa. Construcción en parques y jardines en la cual hace brotar el agua mediante mecanismos, etc. Dentro de sus variadas acepciones, tambien se encuentra: conjunto de elementos consultados por un autor al objeto de documentarse para compilar o escribir una obra.
Fuente del derecho es el manantial de donde brota el derecho, o el procedimiento que se emplean para elaborar las normas juridicas.
Entenderemos por fuentes del derechos los actos o hechos que lo producen, que lo crean, es decir la causa de su origen, o como dice Dn. Luis Legaz y Lacambra: son los criterios de objetividad a los que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos a los integrantes del grupo social en la elección de cirsos de conductas que por su objetividad faciliten el entendimiento colectivo.
Las fuentes del derecho salvadoreño.
Para la generalidad de autores las fuentes del derecho son de dos tipos: Cientificas y Empíricas. Esta es la clasificación de las fuentes de tipo más común, comprendiendo dentro de ellas a aquellas fuentes que para dar origen a la Ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la Ley de una forma se podria decir «espontánea».
Para otro grupo de autores, las fuentes deben ser clasificadas en fuentes Directas e Indirectas, Inmediatas y Mediatas; afirmando que son fuentes directas, las basadas en normas jurídicas positivas asi por ejemplo, Constitución, leyes secundarias, etc. Incluyendo dentro de esta clasificación todo tipo de ordenamientos formales y materiales, como los reglamentos administrativos, los tratados, los convenios, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Y son fuentes directas las que no se basan en normas o textos positivos, asi por ejemplo, la costumbre, los convenios de voluntades y la dotrina de los autores.
Don Luiz Legaz y Lacambra clasifican las fuentes en Materiales y Formales. Los primeros considerados de naturaleza meta jurídica que radican principalmente dentro de las esfera o campo sociológico y las fuentes formales que inciden propiamente en el ambito normativo.
Pero aparte de las diversas clasificaciones que elaboran los autores de fuentes legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales y dotrinarias; entenderemos como fuentes de nuestro derecho, únicamente a las siguientes:
- La Ley.
- La Jurisprudencia.
- La Costumbre.
- La Convención a los Tratados.
Una declaración de voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohibe o permite.
El proceso de formación de Ley, como la frase lo indica es la mecánica, procedimiento, con sus reglas tecnicas a seguir, para la obstención de la Ley como norma que regla la conducta, de la generalidad de los habitantes del país.
La acción del estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes:
Establecer por vía general las normas aquellas a que deben sujetarse las conductas de los miembros de la comunidad politica; determinar la decisión concreta entre los intereses subjetivos que se planteen entre los individuos o entre estás y la comunidad; ejecutar o concretar las medidas pertinentes para satisfacer las necesidades que plantean la vida en común. Estas son por tradición, las llamadas Funciones del Estado.
La función legislativa del Estado, consiste primordialmente; en establecer por vía generaly obligatoria, las normas a que se ha de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, asi como la organización misma de esa comunidad. Se trata de una función a traves de la cual el Estado establece normas juridicas, donde las situacionesa resolver se comtemplan abstractamente, impersonalmente, y no para que sirvan de solución a un caso concreto planteado.

