Las fuentes del derecho.

Noción de fuente.

«FUENTE» manantial de agua que brota de la tierra. Principio, fundamento u origen de una cosa. Construcción en parques y jardines en la cual hace brotar el agua mediante mecanismos, etc. Dentro de sus variadas acepciones, tambien se encuentra: conjunto de elementos consultados por un autor al objeto de documentarse para compilar o escribir una obra.

Fuente del derecho es el manantial de donde brota el derecho, o el procedimiento que se emplean para elaborar las normas juridicas.

Entenderemos por fuentes del derechos los actos o hechos que lo producen, que lo crean, es decir la causa de su origen, o como dice Dn. Luis Legaz y Lacambra: son los criterios de objetividad a los que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos a los integrantes del grupo social en la elección de cirsos de conductas que por su objetividad faciliten el entendimiento colectivo.

Las fuentes del derecho salvadoreño.

Para la generalidad de autores las fuentes del derecho son de dos tipos: Cientificas y Empíricas. Esta es la clasificación de las fuentes de tipo más común, comprendiendo dentro de ellas a aquellas fuentes que para dar origen a la Ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la Ley de una forma se podria decir «espontánea».

Para otro grupo de autores, las fuentes deben ser clasificadas en fuentes Directas e Indirectas, Inmediatas y Mediatas; afirmando que son fuentes directas, las basadas en normas jurídicas positivas asi por ejemplo, Constitución, leyes secundarias, etc. Incluyendo dentro de esta clasificación todo tipo de ordenamientos formales y materiales, como los reglamentos administrativos, los tratados, los convenios, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Y son fuentes directas las que no se basan en normas o textos positivos, asi por ejemplo, la costumbre, los convenios de voluntades y la dotrina de los autores.

Don Luiz Legaz y Lacambra clasifican las fuentes en Materiales y Formales. Los primeros considerados de naturaleza meta jurídica que radican principalmente dentro de las esfera o campo sociológico y las fuentes formales que inciden propiamente en el ambito normativo.

Pero aparte de las diversas clasificaciones que elaboran los autores de fuentes legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales y dotrinarias; entenderemos como fuentes de nuestro derecho, únicamente a las siguientes:

  • La Ley.
  • La Jurisprudencia.
  • La Costumbre.
  • La Convención a los Tratados.

Una declaración de voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohibe o permite.

El proceso de formación de Ley, como la frase lo indica es la mecánica, procedimiento, con sus reglas tecnicas a seguir, para la obstención de la Ley como norma que regla la conducta, de la generalidad de los habitantes del país.

La acción del estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes:

Establecer por vía general las normas aquellas a que deben sujetarse las conductas de los miembros de la comunidad politica; determinar la decisión concreta entre los intereses subjetivos que se planteen entre los individuos o entre estás y la comunidad; ejecutar o concretar las medidas pertinentes para satisfacer las necesidades que plantean la vida en común. Estas son por tradición, las llamadas Funciones del Estado.

La función legislativa del Estado, consiste primordialmente; en establecer por vía generaly obligatoria, las normas a que se ha de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, asi como la organización misma de esa comunidad. Se trata de una función a traves de la cual el Estado establece normas juridicas, donde las situacionesa resolver se comtemplan abstractamente, impersonalmente, y no para que sirvan de solución a un caso concreto planteado.

Organización administrativa.

Capacidad y competencia.

Los entes públicos tienen competencia. Las personas fisicas y jurídicas privadas tienen capacidad. El derecho regula la capacidad de las personas fisicas y jurídicas privadas y la competencia de los órganos administrativos.

Las diferencias entre la capacidad y la competencia son: la incapacidad tiene por fin la protección del propio incapaz; solo raramente tiene por fin el interés de terceros. La limitación de la competencia de los agentes tiene como uno de sus fines la protección de los particulares contra los abusos del poder.

Clasificación de la competencia.

La dotrina distingue la competencia desde distintos puntos de vista.

  • Jerárquico.
  • Objetivo.
  • Territorial.
  • Temporal.

Transferencia de la competencia.

La competencia, dijimos en su oportunidad, en principio es improrrogable, pero en derecho administrativo existen dos instituciones que importan una transferencia de competencia. Nos estamos refiriendo a la avocación y a la delegación de competencia.

Avocación de competencia.

Mediante la avocación, el órganos superior jerárquico puede ejercer una competencia atribuida al inferior. La avocación se fundamenta en la jerarquia como consecuencia de la potestad jerárquica.

Se sienta así que el principio de que la avocación procederia en todos los casos como regla, salvo que una norma establezca la excepción de «no avocación».

Delegación de competencia.

La delegación decompetencia es una figura inversa a la avocación y procede cuando el superior jerárquico encarga la resolución de un asunto que le compete al inferior , aumentando la esfera de las atribuciones de este. En tal supuesto pareceria que el organo siperior disminuye en parte su competencia en beneficio del inferior.

La delegación de competencia trataria de modificar el orden de las competencias entre las autoridades administrativas interesadas, autorizando el ejercicio de la competencia al delegado. Por el contrario la delegación de firma tenderia solamente a descargar al delegante de una parte material, permitiendo designar una especie de apoderado o mandatario.

La delegación de competencia no existeuna imposibilidad material o jurídica de obrar, casos que darian origen a la suplencia, si no que existiria solamente la conveniencia para el mejor cumplimiento de la funcion.

La incompetencia.

Si el organo actua fuera de su competencia, el acto administrativo es ilegitimo, tiene vicio de incompetencia y le corresponde su nulidad.

La incompetencia por razón de materia es la mas común. Tiene lugar cuando el agente dispone en materia que no le corresponde.

La jerarquía. Consideraciones generales.

En toda organización, por ello tambien en la organización administrativa, a los efectos de reducir a la unidad la multiplicidad de órganos en que se descompone, hay que establecer una ordenación de todos ellos, en virtud de la cual, a través de una serie de relaciones de subordinación e inversamente de supremacia, se hallan sometidos todos a aquel órgano que se encuentra en la cúspide de la organización.

Esta ordenación se llama jerarquia y en ella los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los órganos inferiores.

Se puede decir:

  • Que no existe jerarquía administrativa, en las relaciones que se dan entre la administración y los particulares.
  • Que tampoco existe relación jerárquica entre la administración y los restantes órganos de Estado.
  • Que dentro de la administración la jerarquía se da solo entre órganos de un mismo ente.

La relación jerárquica existe siempre que al mismo tiempo.

  • Haya superioridad de grado en la linea de competencia.
  • Igual competencia en razón de materia entre el organo superior y el órgano superior.

El ordenamiento jerárquica se aplica a los órganos burocráticos y no rige en los cuerpo colegiados.

Potestad jerárquica.

El órgano superior ejerce ciertas potestades con respecto a los inferiores, lo que se denomina el contenido de la jerarquia administrativa. Como consecuencia del ejercicio de esa potestad, el órgano superior puede:

  • Dirigir impulsar la acción del inferior.
  • Dictar disposiciones dirigidas a reglar la conducta del inferior. Estas disposiciones pueden ser instrucciones, circulares, órdenes y reglamentos internos.
  • Posibilidad de delegación y de avocación.
  • Facultad de control, por parte del superior, de los actos dictados por el órgano inferior, través del recurso jerarquico.

Excepciones al poder jerárquico.

En primer lugar el presidente de la republica esta exento de la subordinación jerárquica y ello porque es el jerarca máximo y no tiene sobre el ningun superior. Tambien estan exentos de la subordinación jerarquica los órganos consultivos y los de control.

Asimismo quedarian fuera del poder jerarquico los funcionarios administrativos que realizan funciones estrictamente tecnicas para cuyo ejercicio solo deben guiarse por sus conocimientos científicos y por ello no se admite que ningun superior les de ordenes a ese aspecto.

Organización administrativa.

Consideraciones generales.

El Estado es un sustrato social unificado que esta estructurado como corporación, la que se da sus estatus fundamentales de los cuales deriba la restante regulación juridica. El Estado consta, entonces, de un ordenamiento jurídico que es el ingrediente de unificación de este sustrato social.

El estado tiene tres elementos:

  • La plurisujebtividad.
  • La normación.
  • La organización.

Vale decir que su actividad debe desarrollarse dentro del territorio. Al decir Santi Romano que el Estado es soberano quiso expresar que no deriva de ningún ordenamiento juridico.

Organización administrativa.

La organización significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades sobre la base de la división del trabajo.

El elemento activo de la organización humana conciste en la acción común de dos o mas personas. El segundo elemento fundamental es el vinculo asociativo, circunstancia que permita la ejecución de actos vinculados entre si. El tercer elemento consiste en la existencia de un coordinamiento concistente y sistematico de las acciones desarrolladas, lo que excluye que ellas puedan ser el fruto de una mera casualidad accidental o incidental. Existe el ultimo elemento : el finalista, las acciones humanas desarrolladas en la organización de un fin o de muchos fines.

Se sostiene que la organización exige:

  • La exigencia de competencias y atribuciones debidamente distribuidas en los distintos órganos.
  • La responsabilidad que comporta su ejercicio.
  • La preparación y habilidad personales de los funcionarios.
  • La autoridad para imponerse a otros mediante ordenes, instrucciones, etc.

La organización administrativa seria entonces el conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el funcionamiento de un aparato administrativo. Su finalidad esencial es la coordinación entre distintos organismos.

Principios fundamentales de la organización.

El principio de la coordinación resulta de la ordenada disposición del esfuerzo del grupo a fin de conseguir la unidad de la acción en la persecución de un propósito común.

La coordinación implica un objetivo que habrá de lograrse, aunque ello no significa que todos y cada uno de los miembros de la organización, aun existiendo un interes común, pueden tener conocimiento preciso de ese objetivo y de como ha de lograrse.

El segundo principio de la organización es el de la gradación o escalonamiento. Es esencial, el concepto de organización, la ecistencia de un proceso formal en el cual la suprema autoridad opera desde arriba sobre todas las partes del cuerpo organizado. El principio de gradación también se llama «jerárquico».

Funcionalismo de la organización lo que se quiere significar es la diferencia funcional entre las tareas de distinta especie.

Los tipos de estructuras organizativas.

La dotrina enseña que la coordinación, que es la escencia de toda organización, exige una colocación racional de cada una de las partes en que se divide aquella.

Se han diatinguido tres sistemas organicos:

Escalar piramidal o lineal puro: es el mas elemental y el primero que surge en cualquier forma organica. Se basa en la jerarquía lineal que parte desde el administrador superior hasta el último peldaño inferior.

Puncional tayloriano: para taylor lo fundamental era la división del trabajo por especializaciones concretas. Este sistema era contrario al principio de unidad de mando, ya que el escalón inferior de toda organización se encuentra sometido a un superior único, como el sistema jerárquico.

Linea o plana mayor: es un sistema mixtoque sucede a los anteriores, adoptando del primero la linea de mando y del segundo los órganos (staff). La linea de mando se debe de limitar a la dirección y resolución de los asuntos de la organización en base al principio escalar y a la unidad de mando, mientras que el staff debe poner a su disposición todo aquello que nesecite a fin de conseguir ese resultado.

Principios jurídicos de la organización administrativa.

Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de coordinación y de subordinación. Las primeras darian lugar al principio de la competencia. Las segundas al de la jerarquia. De las relaciones interorganicas surgieron los principios juridicos de la competencia, la jerarquía y la colegialidad.

Competencia administrativa. Fuentes de la misma.

En el seno de la administración existe una pluralidad de órganos, lo que determina la necesidad de que se distribuya entre ellos la titulariedad de las funciones necesarias para la consecución del interés público. Ello en merito de dos razones:

  • El principal de la división del trabajo.
  • Al surgir el Estado de derecho se estima que los derechos de los administrados serán mejor garantizados al delimitarse el campo de actuación de cada ente público.

Desde el punto de vista subjetivo resulta que como cada ente tiene el derecho y el deber de efectuar determinadas funciones, y como que el ente actúa a través de sus órganos, aparece el concepto de competencia de tales órganos.

Desde el punto de vista, la competencia es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación los demas.

La norma de competencia se impone a la administración de una manera particularme estricta.

  • Las infracciones a la regla de competencia constituyen legalidades de orden público.
  • Las reglas concernientes a la compentencia son interpretadas y aplicadas muy estrictamente.
  • La irregularidad resultante de una decisión tomada por una autoridad incompetente en principio no puede ser saneada por la autoridad competente.

Caracteres jurídicos de la competencia.

Como que la competencia debe ser ejercida por el órgano al que ha sido atribuida, es lógico este no pueda hacer, cesión de la misma a otro órgano, salvo en los supuestos de delegación que veremos mas delante.

Como que la competencia de los órganos es de orden público, se pueden sentar las siguientes conclusiones.

  • Es imposible modificar por contrato la competencia tal como resulta determinada por la ley.
  • La excepción de incompetencia puede ser planteada de oficio por el juez, aún cuando la parte requirente haya sido negligente en su presentación.
  • Las razones de urgencia no excusan la incompetencia.
  • Un agente no puede renunciar válidamente a su competencia en favor de un subordinado, salvo que se opere una delegación regular de acuerdo a condiciones previstas por la norma.

Cont. Relaciones del derecho administrativo.

Derecho agrario.

Se ha definido el derecho agrario diciendo que es el conjunto de principios y normas juridicos autónomos, que regula las diversas fases de la explotación agraria con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución.

El derecho agrario es autónomo.

En cuanto a las relaciones del derecho agrario con el administrativo podemos decir que en el primero hay muchas normas del derecho administrativo, como son las relativas a la estructura y organización de las distintas reparticiones que estan a cargo de la regulación económico-agropecuaria, como ser.

El derecho administrativo labora para poner en actuación las normas del derecho agrario. Evidentemente, la administración ejercita policia en materia agraria, ya que toda regulación importa policia en mayor o menor grado.

No hay normas del derecho agrario que no se halle expuesta en la intervención administrativa.

Derecho industrial.

El derecho administrativo se relaciona con esta legislación en varios supuestos.

a) En lo relativo a la policia generaly especial establecida en el interes de la colectividad sobre establecimientos peligrosos, incómodos e insalubres.

b) En lo relativo a la tutela juridica de los obreros y empleados de la industria.

d) En lo relativo a las normas sobre promoción industrial.

Ciencias no juridicas.

a) Moral: la administración debe actuar siempre de buena fe sea en su actividad contractual ( todos los contratos administrativos deben ser realizados y cumplidos de buena fe)

b) Sociología: como la administración pública provee a la satisfacción de los intereses sociales y es la sociologia la ciencia que estudia estps intereses por lo que resulta que ella es la que suministra el derecho administrativo.

c) Economía política: las relaciones del derecho administrativo con la economía política son de naturaleza refleja, ya que, en el Estado moderno, la administración pública, necesita tener muy presente la naturaleza económica de los mismos.

d) Relaciones del derecho administrativo con la estadística: las necesidades reales del pais y de los recursos con que se cuentan para satisfacerlas es necesario que lo conozca la administración a los efectos de desarrollar una actividad eficiente.

La estadística es un procedimiento administrativo; es una función especial de la administración, cuyo propósito es aplicar la dotrina de los derechos humanos y sociales que resulta de su investigación, a la administración del Estado.

e) Ciencia de la administración: no estudia aquello que es, si no aquello que debe ser. Las relaciones de la ciencia de la administración con el derecho administrativo no son de subordinación, ya que aquella es autónoma, ni de continuidad. Son dos ramas gemelas que estudian un mismo objeto.

OTRAS RELACIONES.

Tarea:

Familia: lo relaciono con la familia porque en ella existe una organización administrativa de los bienes por parte de los cónyuges.

Psicología: se puede decir que para que haua una buena administración necesitamos estar en paz con nosotros mismos y asi estar con los demas, en este caso la psicologia nos ayuda a saber nuestras fortalezas y debilidades.

Con. Relaciones del derecho administrativo.

Derecho comercial:

Es evidentemente una disciplina del derecho privado, pero ha sido regulado , en muchas de sus partes, en forma intensa por el d° administrativo.

El derecho comercial se refiere al fenómeno de la circulación de la riqueza. Por ello no puede considerarse solamente como una rama del derecho privado, y colocarlo junto al derecho civil, ya que los fenómenos de la circulación requieren necesariamente instituciones del derecho público. Si bien el derecho comercial es un derecho privado, parte del mismo esta disciplinado por el derecho administrativo, como todo lo relativo a las bolsa, a los registros, a los libros de comercio, aduanas, entre otros.

Derecho de navegación ( maritimo)

Se refiere a los derechos y obligaciones que resultan de la navegación.

Es una materia que ha sido objeto de intensa discusión en la dotrina, es la de considerar si el derecho de navegación es un derecho autónomo, o debe formar parte del código de comercio.

La opinion dominate es la de que todo lo relativo a la navegación es una materia autónoma y distinta al código de comercio.

El capitan es un funcionario público.

-Ley maritimo portuario.

Derecho aeronáutico:

El amplio desarrollo de la aeronavegación, producido después de la segunda guerra mundial, ha dado origen al nacimiento de una rama del derecho privado, el derecho aeronáutico. El derecho administrativo tiene relación con el código aeronáutico. Este se refiere a la infraestructura, clasificando los aeródromos en públicos y privados, siendo públicos los destinados al uso público, y establece limitaciones al dominio de los particulares.

El comandante de la aeronave tiene durante el viaje poder de disciplina sobre la tripulación y de autoridad sobre los viajeros. El comandante registrara en los libros correspondiente los:

  • Nacimientos
  • Defunciones
  • Matrimonios
  • Testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo.

Y remitiea una copia autenticada a la autoridad correspondiente.

– Ley organica de aviación civil.

Derecho de minería:

Es un derecho autónomo. Tiene tambien autonomía didáctica. El derecho minero tiene por objeto normas que se refieren a la exploración de los minerales, su aprovechamiento y explotación.
Es una disciplina del derecho público en cuanto regula relaciones entre el Estado y los particulares, referentes a la apropiación, uso y goce de las sustancias minerales que forman parte del patrimonio privado del Estado y que determinan, en consecuencia la inversion estatal.

La propieda originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos. El código de mineria se ha visto complementado por leyes referentes a los yacimientos de hidrocarburos liquidos y gaseosos situados en el territorio de la República.

-Ley de mineria.

-Prohibición a la mineria metálica.

Continuación: Relaciones del derecho administrativo.

Derecho municipal.

El derecho municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al d° administrativo, sino que es un capítulo de ese derecho. Puede decirse que este derecho no tiene relacion con el d° administrativo ya que forma parte integrante de del mismo. En una seccion del d° administrativo que rige el ámbito comunal.

Derecho Civil.

En materia administrativa existian en la antigüedad pocas leyes de derecho publico que regulaban algunas relaciones de la administración con los particulares. Estas dispociciones eran consideradas de carácter excepcional. Se entendia que lo estaban por las normas de derecho privado considerado como derecho común general.

Existen asi entre derecho civil y el derecho administrativo sectores de contacto mas extensos, el d° administrativo una disciplina de construcción y el d° civil una ciencia de formación milenaria.

Los problemas del d° administrativo deben ser resueltos siempre por aplicación de normas y principios de derecho administrativo y solo se aplicarán sibsidiariamente las normas del Código Civil.

El derecho administrativo tiene relaciones de contacto con el derecho civil. Estas son:

a) Capacidad de las personas jurídicas.

b) Régimen de las personas jurídicas.

c) Régimen de creditos.

d) Régimen de los bienes públicos.

e) Régimen de la expropiación.

f) Limitaciones al dominio.

g) Los privilegios.

h) Caza y pesca.

Cont. Relaciones del derecho administrativo.

Relaciones con el derecho procesal:

El proceso que se desarrolla en el ambito judicial termina en una sentencia que tiene la fuerza de verdad legal.

Entendemos, entonces, que el proceso se desarrolla en el ambito judicial, mientras que el procedimiento puede realizarse en el ambito judicial, administrativoy en el legislativo.

El proceso lo podríamos definir como complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos judiciales y partes, encaminado al examen y atención en su caso, de las pretenciones que una parte esgrimen frente a la otra.

El proceso es un concepto de carácter teleológico, mientras que el procedimiento es un concepto de caracter formal.

Relación con el derecho financiero.

La actividad financiera seria la que tendria por objeto la obtención de recursos para la satisfacción de los fines del Estado. A esta actividad se agrega la relativa a la inversión de estos recursos. El derecho financiero forma parte del derecho público interno.

Dentro del concepto de derecho financiero incluimos el llamado derecho fiscal y el derecho tributario. Este derecho tiene que tener base constitucional.

El derecho financiero está compuesto por principios y normas que rigen la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios de económicos necesarios para el cumplimiento de la misma.

Relación con el derecho internacional público.

Es asi, porque muchos de los intereses sociales que satisface la administración van adquiriendo carácter universal, mediante las frecuentes y mas estrechas relaciones entre los pueblos que en nuestros dias se mantienen.

El derecho administrativo internacional regula las actividad de los órganos públicos internacionales. Se puede decir que es la parte del derecho internacional relativa a los órganos internacionales de carácter administrativo.

Tiene caracter convencional. Las convenciones se dan entre Estados en relaciones jurídicas aur producen, necesariamente, interferencias recíprocas en sus derechos administrativos.

Relaciones del derecho administrativo.

El derecho es uno y por ello todas sus partes, todos sus elementos estan intimamente vinculados entre si.

Las relaciones del derecho administrativo con las siguientes ramas del derecho público son: derecho constitucional, penal, procesal, financiero, internacional, civil, minero, agrario para ocuparnos por ultimo de la relaciones del derecho administrativo con las ciencias no juridicas.

Relación derecho administrativo con el derecho constitucional.

El derecho administrativo como ciencia nace y se desenvuelve en el siglo XIX en plena era constitucional como una consecuencia del Estado de derecho, Estado que se concibe como un medio de realización y garantia de los derechos individuales.

Se dice que el derecho administrativo es el derecho procesal del derecho constitucional, vale decir que si la Constitución equivale a la estructura, la administración supone la acción.

  • Las normas del derecho constitucional imponen al legislador una regla, una orientación o un deber, en virtud de un precepto o de un principio constitucional.
  • La norma constitucional es comúnmente amplia o lata y esta sobre el legislador.

Generalmente las normas relativas al funcionamiento de la administración tendrán que estar influidas por la mayor o menor extensión que dentro del sistema constitucional se dé a las atribuciones del Estado.

El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo ya que todas las normas fundamentales de este tienen su nacimiento en aquel, y asi puede decirse que la actividad juridica de la administración encuentra sus limitaciones en la Constitución.

Relaciones con el derecho penal.

El derecho penal trata de proteger intereses importantes cuya violacion pondria en peligro los fundamentos del orden juridico y social. De allí la nesecidad de una pena represiva. El derecho administrativo no tiene ese carácter.

Es un derecho de bienestar social. La defensa de los intereses sociales defendidos en sede administrativa tiene carácter preventivo, mientras que las sanciones del derecho penal tienen carácter represivo.

La sanción de las contravenciones se hace por medio de una disciplina que llamaremos derecho administrativo penal sobre cuya autonomia se ha discutido largamente.

La dotrina discute si forman parte de una u otra de esas ciencias. Nos referimos:

a) derecho administrativo disciplinario: se refiere al régimen disciplinario de los funcionarios públicos, vale decir de personas que tienen relación especial con la administración pública.

b) el derecho administrativo penal: en cuanto a este se asocia el cumplimiento de un deber concreto de los particulares para con la administración a una sanción determinada.

Se han señalado caracteres especiales del derecho administrativo penal que serian los siguientes.

  • La contravención a las normas del derecho administrativo no implica un delito criminal.
  • La ejecutoriedad que lleva consigo toda desición administrativa, imponiendo multas, salvo cuando establezcan un procedimiento judicial o contencioso administrativo.
  • El régimen de la prescripción de los beneficios de la condena condicional puede ser completamente diverso respondiendo a las exigencias perentorias.
  • Diferente regimen juridico de la sentencia judicial que establece la pena correspondiente y del auto administrativo que aplica una sanción.

c) derecho penintenciario. Corresponde señalar que mientras el derecho penal sustantivo establece las penas que habrán de aplicarse a cada delito concreto y el derecho procesal penal termina su función en la sentencia, ninguna de las dos ramas juridicas que nos hemos referido trata la forma de ejecución de las penas.

El derecho penitenciario estudia las penas y las medidas de seguridad asi como las instituciones post-asilares que constituyen su complemento.

La ejecución de la pena tiene carácter de función administrativa.

Concepto de derecho administrativo.

El principal problema al que nos enfrentamos al tratar de definir el d° administrativo es que el mismo abarca diferentes áreas y funciones.

Algunos analistas juridicas consideran que el d° administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros que únicamente se encarga de la administración publica, un tercer grupo señala que sera aquel que regule las relaciones del Estado con los particulares.

Gabino Fraga comenta «por una parte incluya el régimen de la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo y por otra comprende las normas que regulan la actividad del Estado, que se realiza en forma de funcion administrativa»

Autores como Olivera Toro; Boquera Oliver realizan una sistematización de diversos criterios teoricos que para ellos, determinan el concepto de multicitada diciplina enunciaremos algunos:

  • Criterio organico. Hace hincapié en los entes admimistrativos.
  • Criterio de la Actividad Administrativa.
  • Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo.
  • Criterio del servicio público.

Gabino Fraga el d° administrativo será aquel que regule.

  • La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
  • Los medios patrimoniales y financieros de que la administracion necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuacion.
  • El ejercicio de las necesidades que el Poder público debe realizar bajo la formade la función administrativa.
  • La situación de los particulares con respecto a la administración.

Derecho publico; el sistema normativo que regula actuaciones del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos u procedimientos pertinentes.

Asimismo es la parte del ordenamiento jutidico que regula las relaciones entre personas y entidades privadas con los órganos que ostentan al poder público.

La caracteristica del derecho público tal como lo señala Julio Rivera es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomia de la voluntad que pudiesen ejercer las partes.

Continuación

Derecho administrativo, derecho público, derecho garantizador.

En cuanto la norma administrativa está de una u otra manera destinada a una administración pública debe ser considerada, obviamente norma del derecho público.

Normas del derecho privado son, pues, las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general aunque algunas de ellas solo puedan ser aplicables a las personas físicas.

Las normas del derecho público presuponen siempre como destinatario al Estado o las administraciones publicas como sujetos de derecho. El derecho administrativo es por tanto el derecho público común y general.

El derecho administrativo a diferencia del privado es de una parte, el derecho sustantivo y público en cuanto regula relaciones entre Estado y los particulares y de otra derecho garantizador porque el se incluye tambien al estudio de aquellas normas destinadas al Estado en garantía de su cumplimiento.

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